Condiciones de contratación del transporte
Condiciones bajo las que SAVA LOGISTIC acepta y presta los servicios de transporte de mercancías por carretera. Se aplican a toda orden de carga aceptada, salvo pacto escrito en contrario.
Última actualización: 2026-08-04 · v1.0
Este documento se publica en inglés y en español. En caso de discrepancia entre ambos, prevalece la versión inglesa. Las versiones en otros idiomas se facilitan a título informativo.
Objeto
SAVA LOGISTIC, como PORTEADOR, se obliga a transportar por cuenta del CARGADOR la mercancía descrita en este contrato, desde el lugar de carga hasta el lugar de entrega indicados.
Aceptación
Al confirmar la recepción de la orden de carga y continuar con el servicio, estas condiciones se consideran aceptadas.
Estas condiciones no tienen carácter punitivo.
Marco normativo
Aceptamos la orden de carga bajo el Convenio CMR y la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (BOE-A-2009-18004).
Comprobante de entrega
Se admite únicamente documentación en formato digital, remitida por vía telemática: CMR, carta de porte o packing list. No se exige ni se admite el envío de documentación en formato original.
Obligaciones en los puntos de carga y descarga
- Los puntos de carga y descarga asumen la responsabilidad de las operaciones, que se realizan bajo la supervisión del conductor. Si no se permite al conductor supervisarlas, no respondemos de los daños que se aleguen.
- El packing list es opcional. Cuando la mercancía lo lleva y se recibe, se confirma que esa cantidad es la efectivamente recibida —en cajas, palés o la unidad en que la contabilice el remitente—, salvo que se anote expresamente que no se han contado o que no se han podido contar.
- En la carta de porte o CMR deben anotarse la hora de llegada, la hora de salida y el metraje y peso cargados.
Transbordo y manipulación
En cualquier régimen de carga existe la posibilidad de transbordo, manipulación y remontaje de la mercancía, siempre que la propia mercancía lo permita y no represente un peligro para la integridad de su contenido.
Almacén en España y horario
Para los transportes desde o hacia nuestro almacén en España, situado en Carrer de l'Empordà 1-7, 08211 Castellar del Vallès (Barcelona), la recepción de camiones es de 09:00 a 17:00 y el cierre a las 18:00, salvo pacto expreso por escrito.
Debe hacerse constar la referencia de descarga en los documentos.
Paralización del vehículo
- Régimen de grupaje: se computan esperas a partir de la media hora.
- Régimen de carga completa: se computan esperas a partir de la primera hora.
- El cálculo se realiza mediante la aplicación del IPREM conforme a la normativa aplicable.
- Si el vehículo llega con al menos una hora de antelación al cierre del punto y aun así no se carga o descarga, se computa como espera el tiempo de conducción que le reste al conductor ese día y las horas de espera del día siguiente hasta que se realice la operación.
Metros lineales, peso y volumen
Cuando los metros lineales cargados superen los contratados, o cuando lo hagan el peso o el volumen, el precio se actualiza en la parte proporcional a lo inicialmente contratado.
Cuando el metraje no se especifica en el contrato, rige el que figure en la oferta.
Cancelaciones
- Día previo a la carga: gastos derivados, si los hubiera.
- Mismo día de la carga: importe íntegro del transporte.
Pago
El plazo de pago es de un máximo de 30 días contados desde la descarga de la mercancía, salvo las condiciones particulares pactadas con el CARGADOR que se indican en este contrato, que prevalecen sobre esta regla general.
La factura y el comprobante de entrega se remiten por vía telemática.
Responsabilidad
La responsabilidad del PORTEADOR por pérdida total o parcial, avería o retraso en la entrega se rige por los límites de indemnización y los plazos de reclamación establecidos en el Convenio CMR para el transporte internacional y en la Ley 15/2009 para el transporte nacional.
Plazos
La carga y la entrega se realizan en las fechas indicadas en el contrato, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.
Jurisdicción y resolución de conflictos
Manifestamos expresamente, con anterioridad al inicio de cada transporte y a los efectos del artículo 38 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, nuestra voluntad de no someternos a las Juntas Arbitrales del Transporte.
Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
En el transporte internacional sujeto al Convenio CMR, lo anterior se entiende sin perjuicio de los fueros que su artículo 31 reconoce con carácter imperativo.
