- Licencia comunitaria
- La autorización de operador a nivel UE necesaria para el transporte internacional de mercancías por carretera, emitida conforme al Reglamento (CE) 1071/2009. Cada vehículo debe llevar a bordo una copia certificada conforme. La licencia confirma que el operador cumple las cuatro condiciones de acceso: sede real y estable, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional.
- Certificado de competencia profesional
- Una cualificación que acredita que su titular posee los conocimientos necesarios para gestionar una empresa de transporte por carretera, abarcando derecho civil y mercantil, legislación social, fiscalidad, gestión empresarial, acceso al mercado, normas técnicas y seguridad vial. Obligatorio para al menos una persona en la empresa — el gestor de transporte designado.
- Gestor de transporte
- La persona física designada por el operador para gestionar de forma permanente y efectiva las actividades de transporte. Debe poseer un certificado de competencia profesional válido, cumplir el requisito de honorabilidad y ser residente en la UE. Un operador puede designar un gestor de transporte externo si este gestiona un máximo de cuatro empresas con una flota combinada de hasta 50 vehículos.
- Capacidad financiera
- Una de las cuatro condiciones para la licencia comunitaria. El operador debe demostrar un capital y reservas disponibles de al menos 9.000 € para el primer vehículo y 5.000 € por cada vehículo adicional. Se puede acreditar mediante cuentas auditadas, garantía bancaria o seguro de responsabilidad profesional.
- Honorabilidad
- Una de las cuatro condiciones para la licencia comunitaria. Ni el operador ni el gestor de transporte pueden tener condenas penales graves ni haber sido declarados inhabilitados para gestionar una empresa de transporte. La rehabilitación es posible tras un año. Las infracciones graves — como operar sin licencia comunitaria válida o falsificar registros del tacógrafo — pueden desencadenar la pérdida de honorabilidad.
- Cabotaje
- Transporte nacional realizado por un transportista registrado en el extranjero dentro de un Estado miembro de acogida. Según el Reglamento (CE) 1072/2009: hasta tres operaciones de cabotaje en siete días desde la última descarga internacional (si el transportista entró con carga), o una operación en tres días (si entró vacío).