v1.0 · 2026-07-12
Las presentes condiciones regulan la documentación exigible al proveedor en el marco de su relación de contratación o subcontratación con SAVA LOGISTIC SRL, y las consecuencias de su incumplimiento.
Estas condiciones aplican a los proveedores de transporte y de servicios contratados o subcontratados por SAVA, así como a las empresas de construcción que intervengan en obras promovidas por SAVA, en la medida que a cada uno corresponda.
El proveedor se obliga a aportar y mantener vigente, según su actividad, la siguiente documentación:
El certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias se solicita por el propio contratista o subcontratista a la Administración tributaria, identificando a SAVA como pagador, y se entrega a SAVA. Tiene una validez de doce meses respecto de los pagos posteriores a su emisión y debe renovarse a su vencimiento. Su aportación exonera a SAVA de la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.f LGT.
El proveedor comunicará a SAVA cualquier subcontratación del transporte a un tercero. A tal efecto, la titularidad del vehículo de carga se coteja con la del proveedor; cuando el porte lo ejecute un tercero, será exigible el atestado sellado por el subcontratado que acredite el cobro del transporte. En el ámbito de la construcción se observarán los límites de niveles de subcontratación del artículo 5 de la Ley 32/2006.
La tramitación del pago de las facturas queda condicionada a la aportación y validación de la documentación exigible y vigente. La falta o caducidad de dicha documentación podrá determinar la retención de los pagos pendientes hasta su regularización, conforme al artículo 43.1.f LGT y a las presentes condiciones.
El proveedor se obliga a informar a sus conductores y personal del tratamiento de sus datos por SAVA conforme a la Política de Privacidad del portal, y a aportar únicamente los datos personales necesarios para la finalidad de cada documento (principio de minimización).
La documentación aportada se conserva durante seis años conforme a las obligaciones mercantiles y fiscales aplicables.