Condiciones de la relación de subcontratación

v1.0 · 2026-07-12

Las presentes condiciones regulan la documentación exigible al proveedor en el marco de su relación de contratación o subcontratación con SAVA LOGISTIC SRL, y las consecuencias de su incumplimiento.

Objeto y ámbito

Estas condiciones aplican a los proveedores de transporte y de servicios contratados o subcontratados por SAVA, así como a las empresas de construcción que intervengan en obras promovidas por SAVA, en la medida que a cada uno corresponda.

Documentación exigible

El proveedor se obliga a aportar y mantener vigente, según su actividad, la siguiente documentación:

  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT) y con la Seguridad Social (TGSS).
  • Certificado específico del artículo 43.1.f de la Ley 58/2003, General Tributaria, para los subcontratistas con obligaciones tributarias en España.
  • Licencia de transporte vigente (autorización de transporte o licencia comunitaria) y seguro de responsabilidad civil.
  • Para las empresas de construcción: inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) conforme a la Ley 32/2006, y acreditación de la formación y organización preventivas.
  • Por cada expedición: carta de porte (CMR) firmada y packing list, y, cuando el transporte haya sido a su vez subcontratado, el atestado correspondiente.

Certificado del artículo 43.1.f LGT

El certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias se solicita por el propio contratista o subcontratista a la Administración tributaria, identificando a SAVA como pagador, y se entrega a SAVA. Tiene una validez de doce meses respecto de los pagos posteriores a su emisión y debe renovarse a su vencimiento. Su aportación exonera a SAVA de la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.f LGT.

Subcontratación en cadena

El proveedor comunicará a SAVA cualquier subcontratación del transporte a un tercero. A tal efecto, la titularidad del vehículo de carga se coteja con la del proveedor; cuando el porte lo ejecute un tercero, será exigible el atestado sellado por el subcontratado que acredite el cobro del transporte. En el ámbito de la construcción se observarán los límites de niveles de subcontratación del artículo 5 de la Ley 32/2006.

Pago condicionado a la documentación

La tramitación del pago de las facturas queda condicionada a la aportación y validación de la documentación exigible y vigente. La falta o caducidad de dicha documentación podrá determinar la retención de los pagos pendientes hasta su regularización, conforme al artículo 43.1.f LGT y a las presentes condiciones.

Protección de datos

El proveedor se obliga a informar a sus conductores y personal del tratamiento de sus datos por SAVA conforme a la Política de Privacidad del portal, y a aportar únicamente los datos personales necesarios para la finalidad de cada documento (principio de minimización).

Conservación

La documentación aportada se conserva durante seis años conforme a las obligaciones mercantiles y fiscales aplicables.

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